El Código Civil de la República de Chile es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello,1 y fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt. Se dispuso que el Código entrara en vigor el 1 de enero de 1857.2 Compuesto, en principio, por 2524 artículos y un artículo final,3 divididos en cuatro libros, tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes.4
Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina.5 Durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Latinoamérica. Llegó a ser copiado, casi íntegramente, por Ecuador, El Salvador, Nicaragua (donde aún rige el texto original con adaptaciones)6, Honduras, Colombia y Panamá.7
La propuesta de codificación nació en Chile conjuntamente con la emancipación política, debido, principalmente, a que la legislación española que se aplicaba era anacrónica y confusa.11 En el ámbito civil hubo numerosos intentos para lograr la dictación de un código; pero, por una u otra causa, todos quedaron frustrados hasta que Andrés Bello participó en las comisiones legislativas y además trabajó en forma privada en un proyecto personal de Código Civil para Chile.
Como todo cuerpo legal de una nación independiente, este debe ser propuesto por sus autoridades de gobierno. En el caso de Chile, Bernardo O’Higgins en su calidad de Director Supremo del Estado, mediante un mensaje dirigido a la Convención Preparatoria el 23 de julio de 1822, recomendó la redacción de un Código Civil, en el cual se adoptarán los cinco Códigos Napoleónicos. Pero, dicho mensaje no fue acogido.14
NUEVOS INTENTOS
Otro intento codificador se presentó a través de un mensaje al Senado, del vicepresidente Fernando Errázuriz y redactado por Juan y Mariano Egaña el 8 de julio de 1831, en el cual se proponía que el proyecto fuera redactado por un literato de recomendada experiencia. Este documento fue contestado por la Cámara de Diputados de forma pronta, el 29 de julio del mismo año, en el que se expresaba el deseo de la revisión del antiguo derecho. Ello importó nuevos problemas, puesto que desatendía de la idea de codificación, tal como expresa el diputado Camilo Vial en el artículo 4° de proyecto.
Cabe destacar, que el proyecto fue rechazado en 1834 por la Cámara de Diputados, ya que se temía una reforma radical del derecho vigente. Por eso, Andrés Bello había dado a conocer su pensamiento sobre el tema, en un artículo publicado en el periódico chileno El Araucano el 28 de junio de 1833. Allí expone que la codificación es una mera consolidación del derecho vigente, de modo ordenado y metódico en un libro único y selecto, y no una reforma de él.15
En el año 1840 se creó una comisión mixta para la codificación, y después, en el año 1841, se creó una junta revisora del mismo proyecto que fueron refundidas en el año 1845, sin mucho éxito ya que se paralizaron sus labores.16
Mientras tanto, Andrés Bello trabajaba personalmente en la codificación del Código Civil, por lo cual, una vez concluido en 1852, se designó el mismo año una comisión para revisar el proyecto, la que celebró más de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, pero terminó su tarea en el año 1855.13El Presidente de la República, en ese entonces, Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855.